Estatuto de la Sociedad Brasileña de Zootecnia
Aquí usted podrá visualizar e imprimir el Estatuto de la Sociedad Brasileña de Zootecnia, en PDF, de forma íntegra, o acceder a cada uno de sus capítulos por separado.
Título I
De la Denominación, Domicilio y Duración
Artículo 1º - Esta Asociación científica sin fines de lucro y de duración ilimitada, fundada el 26 de julio de 1951, con la denominación Sociedade Brasileira de Zootecnia, cuya sigla es SBZ, tiene como domicilio y sede la ciudad de Brasilia, DF, ubicándose en la SHC/Norte, Comercio Local, Quadra 310, Bloco B, Sala 35, Subsolo.
Párrafo único – En cada Estado de la Federación habrá un Directorio Estadual, encargado de mantener el vínculo entre la Junta Directiva y los socios.
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Título II
De los Objetivos
Artículo 2º - Constituyen objetivos de la SBZ:
I. congregar a los profesionales que mantienen vínculo con la Zootecnia;
II. promover intercambio entre dichos profesionales en el país y en el exterior, favoreciendo las relaciones mutuas;
III. realizar reuniones anuales;
IV. promover reuniones extraordinarias, congresos, conferencias o convenciones, nacionales o internacionales, sobre cualquier tema de la Zootecnia, y participar de reuniones organizadas por otras entidades afines;
V. Dar a conocer a todos los asociados, mediante publicación sistemática, los trabajos realizados por sus miembros, aunque en la forma de resumen;
VI. organizar comisiones especializadas entre sus miembros para estudiar asuntos técnicos de interés nacional;
VII. Estimular esfuerzos para el desarrollo de la ganadería en el país, mediante la enseñanza, investigación y extensión; y
VIII. participar de cámaras sectoriales relacionadas a la Zootecnia.
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Título III
De los Asociados
Artículo 3º - Podrán formar parte de la SBZ personas físicas y jurídicas, en número ilimitado, que se incluyan en las siguientes categorías de asociados:
I. contribuyentes: personas físicas (mayores de dieciséis años) o jurídicas que contribuyan con la anualidad fijada por la Junta Directiva y refrendada en Asamblea General Ordinaria;
II. honorarios: personas físicas que hayan prestado relevantes servicios a la Zootecnia, así reconocidos por tres cuartos de los socios presentes a una Asamblea General;
III. benefactores: personas físicas que hayan prestado relevantes servicios a la SBZ, así reconocidos por tres cuartos de los asociados presentes a la Asamblea General.
Artículo 4º - La admisión de los asociados será promovida por indicación de uno o más asociado(s) o por solicitud de la propia persona física o jurídica interesada, tras evaluación de la Junta Directiva.
Artículo 5º - La renuncia del asociado por petición suya se hará mediante solicitud a la Junta Directiva, sólo pudiendo ocurrir la readmisión transcurridos doce meses de su dimisión de la Asociación.
Artículo 6º - La exclusión del asociado se dará cuando este se atrasara en el pago de la anualidad por dos años consecutivos o infringir los principios y normas de este Estatuto y de la legislación pertinente, cabiendo el recurso a la Asamblea General en el plazo de siete días a contar desde la fecha en que se le haya dado a conocer la decisión.
Artículo 7º - Son derechos del asociado persona física y persona jurídica, ésta a través de su responsable legal:
- participar de las actividades promovidas por la Asociación;
- participar de las Asambleas Generales;
- votar, transcurrido el plazo de seis meses de filiación a la SBZ, y ser votado, atendiéndose la condición establecida en el Artículo 12º Párrafo 3º;
- representar la SBZ cuando designado por la Junta Directiva;
- recibir o tener acceso a la Revista Brasileña de Zootecnia.
Artículo 8º - Son deberes del asociado:
- cumplir las disposiciones de este Estatuto;
- mantener sus contribuciones al día.
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Título IV
De la Organización
Artículo 9º - Son órganos de la SBZ:
I. Asamblea General
II. Junta Directiva
III. Junta Consultiva
Sección I
De la Asamblea General
Artículo 10º - La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, es el órgano soberano de la SBZ, dentro de los límites de la Ley y de este Estatuto, y será constituida con la mitad más uno de los socios que estén al día en el pago, en primera convocatoria, y por cualquier número, en segunda convocatoria.
Artículo 11 - Compete privativamente a la Asamblea General:
I. elegir el 3er Vicepresidente;
II. destituir a los administradores;
III. aprobar las cuentas;
IV. alterar el Estatuto.
Párrafo primero – Para las deliberaciones que se refieran a los incisos II e IV se exige el voto positivo de dos tercios de los presentes a la asamblea en especial convocada para ese fin, no pudiendo ésta deliberar, en primera convocatoria, sin la mayoría absoluta de los asociados, o con menos de un tercio en las convocatorias siguientes.
Párrafo segundo – La Asamblea General Ordinaria será realizada en la última sesión plenaria de la Reunión Anual de la SBZ, luego a las demás sesiones del cónclave.
Sección II
De la Junta Directiva
Artículo 12 - La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la SBZ y se compone de los siguientes miembros:
I. Presidente;
II. 1er Vicepresidente;
III. 2º Vicepresidente;
IV. 3er Vicepresidente;
V. Secretario;
VI. Tesorero.
Párrafo 1º - Anualmente la presidencia será asumida por el 1er Vicepresidente, ocurriendo la promoción inmediata de los ocupantes de los demás cargos de Vicepresidente.
Párrafo 2º - Los cargos de Secretario y Tesorero son de confianza del Presidente, a quien cabe el nombramiento de las personas que irán ocuparlos.
Párrafo 3º - Es condición de elegibilidad para el cargo de 3er Vicepresidente que el candidato sea portador de diploma universitario de nivel superior y tenga al menos seis meses como asociado a la SBZ.
Párrafo 4º - La Junta Directiva tendrá soporte administrativo de la Secretaría Ejecutiva, dirigida por el Secretario Ejecutivo auxiliado por un equipo contratado con recursos propios de la SBZ, supervisando la continuidad administrativa de los trabajos, planes y proyectos de la SBZ.
Párrafo 5º - La Junta Directiva, para implementación de su política editorial, tendrá apoyo de un Editor-Jefe auxiliado por un equipo administrativo contratado con recursos propios de la SBZ.
Párrafo 6º - Los miembros de la Junta Directiva no serán remunerados por el ejercicio de sus cargos.
Artículo 13 – A la Junta Directiva compete:
I. cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los regimientos y las resoluciones de las asambleas y reuniones;
II. tomar decisiones sobre los gastos de la administración;
III. rendir cuentas de su administración en la Asamblea General Ordinaria;
VI. brindar a la Junta Directiva de la nueva gestión, en el plazo máximo de sesenta días de la posesión de esta, la rendición de cuentas, así como los demás documentos referentes a su gestión (actas, registros notariales, etc.).
Artículo 14 - Al Presidente compete:
I. representar la SBZ en juicio o fuera de él;
II. convocar las asambleas y reuniones;
III. abrir y presidir los trabajos de las asambleas y reuniones ordinarias y extraordinarias;
IV. firmar, con el Tesorero, las órdenes de pago y títulos;
V. autorizar los gastos de la SBZ;
VI. presentar informe anual;
VII. nombrar al Secretario Ejecutivo, al Editor-Jefe de la Revista y a los Directores de los estados;
VIII. nombrar comisiones especializadas;
IX. contratar auditoria para las cuentas de la SBZ.
Artículo 15 – Al 1er Vicepresidente compete promover la realización de la Reunión Anual de la SBZ de acuerdo con reglamento aprobado por el Consejo Consultivo.
Artículo 16 - Al 2º Vicepresidente compete promover evento internacional paralelo y concomitante con la Reunión Anual de la SBZ, articulándose con la Junta Directiva y de acuerdo con reglamento aprobado por el Consejo Consultivo.
Artículo 17 - Al 3er Vicepresidente compete:
I. articularse permanentemente con los Directorios de los Estados, la Secretaría Ejecutiva y el conjunto de asociados, buscando la unidad y la ampliación del cuadro social de la SBZ;
II. identificar nuevas lugares potenciales e instituciones que puedan responsabilizarse por la realización de la Reunión Anual de la SBZ, presentando informe de sugerencias al Consejo Consultivo.
Artículo 18 - Al Secretario compete:
I. sustituir al Presidente, en su ausencia;
II. orientar y atender al servicio de la Secretaría;
III. preparar y enviar comunicados a la prensa;
IV. preparar la correspondencia; y
V. registrar en acta todos los asuntos tratados en las reuniones de la Junta Directiva.
Artículo 19 - Al Tesorero compete:
I. sustituir al Secretario cuando tenga impedimentos;
II. escriturar o hacer escriturar las cuentas de la SBZ;
III. pagar o hacer pagar las cuentas autorizadas por el Presidente;
IV. providenciar el depósito en banco idóneo de todos los montos recibidos por la SBZ;
V. presentar el balance de la SBZ.
Artículo 20 - Al Secretario Ejecutivo compete:
I. asesorar la Junta Directiva en las cuestiones administrativas de la SBZ;
II. mantener a los asociados permanentemente informados acerca de las actividades de la SBZ;
III. mantener un archivo de los documentos jurídicos de la SBZ, de acuerdo a las normas legales, actualizándolos continuamente;
IV. administrar los bienes muebles e inmuebles de la SBZ;
V. mantener contacto permanente con los Directores de los estados, con el Editor-jefe y los sectores de la SBZ, objetivando la articulación de sus actividades y la atención de sus necesidades;
VI. mantener un registro actualizado de las admisiones y exclusiones de asociados, así como de su situación ante la SBZ;
VII. organizar y mantener la colección de objetos, publicaciones, documentos etc. que constituyen la memoria de la SBZ;
VIII. ejecutar las actividades administrativas que le fueren delegadas por la Junta Directiva;
IX. recibir las anualidades de los asociados;
X. providenciar, mediante solicitud, los códigos de los colores, bien como el archivo del logotipo de la SBZ, para uso en publicaciones autorizadas por la Junta Directiva.
Artículo 21 – Al Editor-jefe compete:
I. supervisar la publicación y distribución de la revista;
II. someter a la Junta Directiva los nombres de los redactores, del editor-científico y demás funcionarios de la revista;
III. asesorar al Presidente en cuestiones relativas a la revista;
IV. elaborar y enviar a la Junta Directiva el presupuesto anual de las ediciones;
V. presentar a la Junta Directiva el informe de actividades de la revista.
Artículo 22 – Al Director de cada Estado de la federación compete:
I. promover la SBZ;
II. congregar personas físicas y jurídicas, con vistas a su filiación a la SBZ;
III. estimular la realización de eventos técnico-científicos de interés de la SBZ;
IV. mantener archivo actualizado de los asociados de su estado;
V. desarrollar actividades específicas por solicitud de la Junta Directiva;
VI. incentivar la participación de los estados en la Reunión Anual;
VII. remitir a la Secretaría Ejecutiva informe financiero y de actividades, en tiempo hábil, de modo a ser apreciado por la Junta Directiva por ocasión de la Reunión Anual;
VIII. mantener intercambio de informaciones con la Junta Directiva.
Sección III
Del Consejo Consultivo
Artículo 23 – El Consejo Consultivo está constituido por la Junta Directiva y ex Presidentes.
Artículo 24 – Compete al Consejo Consultivo:
I. asesorar a la Junta Directiva en los asuntos administrativos de la SBZ;
II. analizar y aprobar informe del 3er Vicepresidente, de acuerdo con el Artículo 17, ítem II de este Estatuto;
III. aprobar las candidaturas al cargo de 3er Vicepresidente;
IV. aprobar los reglamentos previstos en este Estatuto;
V. resolver los casos omisos de este Estatuto.
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Título V
De las Reuniones Anuales
Artículo 25 – La SBZ promoverá, cada año, Reunión Anual, para congregar técnicos de las diversas especialidades de la Zootecnia, en conformidad con el Artículo 4º y atendiendo a reglamento aprobado por el Consejo Consultivo.
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Título VI
De las Elecciones y de la Posesión
Artículo 26 – El 3er Vicepresidente de la SBZ será elegido en proceso de votación por correo (normal o electrónico).
Párrafo único – Los procedimientos para el lanzamiento de candidaturas y desarrollo del proceso electoral serán establecidos por la Junta Directiva y divulgados con anticipación de seis meses.
Artículo 27 – Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados, anualmente, en la Asamblea General Ordinaria, oportunidad en que serán nombrados el Editor-Jefe y el Secretario Ejecutivo.
Párrafo 5º – La Junta Directiva de la SBZ dará publicidad al proceso electoral y de su regimiento, en la página de la SBZ (sitio web), por correspondencia electrónica (correo electrónico) y normal (Correos), enviada a los asociados que no tengan deudas con la tesorería.
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Título VII
De las Publicaciones
Artículo 28 – La SBZ tendrá dos publicaciones:
1. la Revista Brasileña de Zootecnia;
2. los Anales de las Reuniones Anuales.
Artículo 29 – La Revista Brasileña de Zootecnia será publicada periódicamente, de acuerdo con la disponibilidad financiera.
Párrafo 1º - Los trabajos deberán ser publicados de forma íntegra y serán de autoría de los asociados o, a criterio de la Junta Directiva de la SBZ, de no asociados.
Párrafo 2º - La Revista será liberada para acceso en línea o impresa y remitida a los asociados finiquites con la Tesorería que opten por esta última modalidad, mediante pago adicional establecido por la Junta Directiva.
Párrafo 3º - La Revista, reglamentada por regimiento interno, aprobado por el Consejo Consultivo, será supervisada por el Editor-Jefe, auxiliado por el Editor Científico, Secretaría y Consejo Científico.
Artículo 30 – Los Anales deberán contener los resúmenes de los trabajos presentados en las Reuniones Anuales.
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Título VIII
De las Premiaciones
Artículo 31 – La SBZ, de cada Reunión Anual, conferirá los siguientes premios, cada uno obedeciendo a reglamento propio:
I. Premio Sociedade Brasileira de Zootecnia, atribuido a profesional de reconocido mérito;
II. Premio Profesor Otávio Domingues, atribuido a la mejor disertación de tesina y a la mejor tesis de doctorado, defendidas en el año anterior;
III. Premio Profesor Geraldo Gonçalves Carneiro, atribuido al mejor artículo publicado en el año anterior en revista o boletín con cuerpo editorial independiente;
IV. Premio Profesor Ismar Leal Barreto, atribuido al mejor trabajo presentado en la Reunión Anual anterior.
Párrafo único – Otros premios sólo podrán ser atribuidos si aprobados en asambleas anteriores.
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Título IX
De los Ingresos y Gastos, del Patrimonio y de la Rendición de Cuentas
Artículo 32 – Los Ingresos de la SBZ se dividen en ordinarios y extraordinarios. Los ingresos ordinarios están representados por la anualidad de los asociados; los extraordinarios, por las donaciones, tasas de inscripciones de las reuniones, intereses de depósitos, venta de publicaciones y recursos de cualquier otra naturaleza.
Artículo 33 – El patrimonio de la SBZ será constituido por los muebles, inmuebles, semovientes, instalaciones diversas, bibliotecas y propiedades editoriales, adquiridos por compra o donación, no sólo por la Junta Directiva, sino por las respectivas secciones.
Artículo 34 – Las rendiciones de cuentas se darán de acuerdo con el artículo 13 de este Estatuto.
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Título X
De las Disposiciones Generales
Artículo 35 – Los asociados no son individualmente responsables ni siquiera subsidiariamente, en juicio o fuera de él, por las obligaciones asumidas por la SBZ.
Artículo 36 – Está vedada la discusión sobre religión o política partidaria en las reuniones de la SBZ y sesiones.
Artículo 37 – La Sociedad Brasileña de Zootecnia sólo podrá ser disuelta cuando haya menos de siete asociados, y estos estén de acuerdo con la disolución, debiendo, en el caso, su patrimonio pasar a otra entidad que tenga las mismas finalidades, si hubiere, o, en caso contrario, transformado en dinero, que será depositado en banco idóneo, a la disposición de la primera entidad que se organice legalmente para los mismos fines.
Artículo 38 – La Junta Directiva providenciará, con la debida presteza, el registro legal de los Estatutos Sociales y su impresión para conocimiento de todos los asociados.
Artículo 39 – Este Estatuto fue aprobado por los asociados de la Sociedad Brasileña de Zootecnia reunidos el 26 de julio de 2007, en Jaboticabal, SP.
Artículo 40 – Fueron fundadores de la SBZ,los siguientes asociados, cuyos nombres están así escritos en el acta de fundación: Adibe Jorge Roston, Adhemar Spallini, Alcides di Paravicini Torres, Antônio PratesTrivelin, Aristeu Mendes Peixoto, Brenno M.de Moraes Andrade, Celso Lemaire de Moraes, Dante Rando, Edgard do Amaral Graner, José de Mello Moraes, Loureliz Rodrigues Lourenço, Milton Quintana, Nicolau Athanassof, Octavio Domingues, Roberto Meirelles de Miranda , Waldemar Raythe e Walter Ramos Jardim.
Artículo 41 – Los casos omisos en el presente Estatuto serán resueltos por el Consejo Consultivo.
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Título XI
De las Disposiciones Transitorias
Artículo 42 – La Junta Directiva que tome posesión el 26 de julio de 2007 providenciará, hasta el 31 de diciembre de este año, la elaboración de los reglamentos de que trata este Estatuto, debiendo, para tanto, designar Comisión Especial, que tendrá que atender al plazo arriba estipulado para conclusión de los trabajos.
Artículo 43 – Los Directores de Asuntos Institucionales elegidos en las asambleas de la 43ª y 44ª Reuniones Anuales tomarán posesión respectivamente como Primero y Segundo Vicepresidentes durante la realización de la Asamblea de la 45ª Reunión Anual.
Artículo 44 – La primera elección regida por este Estatuto tendrá lugar en el 2009, cuando tomará posesión el 3er Vicepresidente elegido en la sesión de cierre de la Asamblea de la 47ª Reunión Anual, en el 2010.
Artículo 45 – En el 2010, año de la 47ª Reunión Anual, no habrá elección para 3er Vicepresidente, permaneciendo en la Junta Directiva el Presidente y los Vicepresidentes.
Artículo 46 – En el 2011, año de la 48ª Reunión Anual, se reinicia el procedimiento de elección anual de los 3er Vicepresidente, de acuerdo con este Estatuto.
Antônio Ricardo Evangelista
Presidente
Nirlei Vilela de Andrade Junqueira
OAB-MG nº 27756
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